Analisis que hace la unimeta frente a la modificacion de la ley 30/ 92

La   Corporación Universitaria del Meta organizó, con sus directivos, diversas Mesas de Trabajo  con el ánimo de analizar  el proyecto de reforma a la Ley 30 de 1992, presentado por el Ministerio de Educación Nacional.

En términos  generales  pueden apuntarse   los siguientes elementos  sobre  el articulado  del proyecto:

1.      A pesar  de invocar la autonomía universitaria, en el artículo 6º del  Título II  del proyecto, ésta se ve aniquilada en los demás  artículos del mismo  título.  En el proyecto se entiende  por autonomía  hacer lo que el gobierno  normatice.
2.      La denominación “Universidad”  contemplado  en el artículo 15, es altamente elitista pues la acreditación  institucional  en cinco años, le será imposible a  la mayoría  de las actuales  universidades.  El limitar los grupos de investigación  en las dos categorías superiores de Colciencias impulsan a disminuir  más las universidades, pero llegar  a estos niveles exigen  cuando menos 9 años de labor del grupo  a categorizar.  El programa  exigido  de doctorado sólo podrá cumplirse  en ciudades  como Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga, las demás de provincia no podrán hacerlo pues carecerán de doctores para contratarlos como profesores.
3.      El artículo  16 al colocarle  a las seccionales  que se proyecten establecen: “con autonomía académica  y administrativa”, hace  que sea un artículo anónimo pues  simplemente  se abren  las seccionales  sin autonomía  académica y administrativa, como actualmente sucede.
4.      La exigencia del título de magister para ser profesor  de una institución  pública creará un grave problema laboral.
5.      La creación de instituciones  como sociedades  anónimas  es ajena a la tradición  colombiana.
6.      Referente al artículo 34, surge la pregunta si aún está vigente el Concordato con la Santa Sede.
7.      Es un abuso, como lo establece el artículo 42, imponerle a las instituciones  privadas  un representante  del sector productivo.
8.      La redacción  de los artículo 58 y 59  del Título III continúan  con  las instituciones universitarias, técnicas y  tecnológicas  al concordarle con el primer párrafo del artículo 15
9.      La financiación  de la universidad  pública no está asegurada.
10.   El capítulo II de la Inspección y Vigilancia  es policivo, retrógrado y medieval.
11.   Llevar a las escuelas normales y al Sena como IES es forzar, más aún, el índice de escolaridad universitaria, haciéndole perder credibilidad.
12.   El artículo 113 debería exonerar  del pago al Sena y a la Caja de Compensación Familiar.
13.   El parágrafo 2 del artículo 119 debe obligar  a que los departamentos  y los municipios  entreguen  estos dineros al ICETEX

Nos permitimos hacer las siguientes sugerencias:

1.      Crear el sistema de universidades privadas.
2.      Incluir un capítulo de  Estímulos e Incentivos para las IES, que contemplen, por ejemplo:

2.1   Eximirles del  impuesto predial
2.2   Eximirles del IVA
2.3   Eximirles de los impuestos  municipales como el de Industria y Comercio, el  de Avisos, etc.
2.4   Tarifas de servicios públicos liquidadas con tarifas del   estrato socio-económico 1.
2.5   Exención de impuestos  y aranceles de importación y exportación.
2.6   Finalización  de los cobros que realiza el Ministerio de Educación.

3.      Creación de un Tribunal de Ética que se encargue  de los procesos de investigaciones a las IES,  conformado por las mismas.





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