Analisis que hace la unimeta frente a la modificacion de la ley 30/ 92
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Apr 2009
La Corporación Universitaria del Meta organizó, con sus directivos, diversas Mesas de Trabajo con el ánimo de analizar el proyecto de reforma a la Ley 30 de 1992, presentado por el Ministerio de Educación Nacional.
En términos generales pueden apuntarse los siguientes elementos sobre el articulado del proyecto:
1. A pesar de invocar la autonomía universitaria, en el artículo 6º del Título II del proyecto, ésta se ve aniquilada en los demás artículos del mismo título. En el proyecto se entiende por autonomía hacer lo que el gobierno normatice.
2. La denominación “Universidad” contemplado en el artículo 15, es altamente elitista pues la acreditación institucional en cinco años, le será imposible a la mayoría de las actuales universidades. El limitar los grupos de investigación en las dos categorías superiores de Colciencias impulsan a disminuir más las universidades, pero llegar a estos niveles exigen cuando menos 9 años de labor del grupo a categorizar. El programa exigido de doctorado sólo podrá cumplirse en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga, las demás de provincia no podrán hacerlo pues carecerán de doctores para contratarlos como profesores.
3. El artículo 16 al colocarle a las seccionales que se proyecten establecen: “con autonomía académica y administrativa”, hace que sea un artículo anónimo pues simplemente se abren las seccionales sin autonomía académica y administrativa, como actualmente sucede.
4. La exigencia del título de magister para ser profesor de una institución pública creará un grave problema laboral.
5. La creación de instituciones como sociedades anónimas es ajena a la tradición colombiana.
6. Referente al artículo 34, surge la pregunta si aún está vigente el Concordato con la Santa Sede.
7. Es un abuso, como lo establece el artículo 42, imponerle a las instituciones privadas un representante del sector productivo.
8. La redacción de los artículo 58 y 59 del Título III continúan con las instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas al concordarle con el primer párrafo del artículo 15
9. La financiación de la universidad pública no está asegurada.
10. El capítulo II de la Inspección y Vigilancia es policivo, retrógrado y medieval.
11. Llevar a las escuelas normales y al Sena como IES es forzar, más aún, el índice de escolaridad universitaria, haciéndole perder credibilidad.
12. El artículo 113 debería exonerar del pago al Sena y a la Caja de Compensación Familiar.
13. El parágrafo 2 del artículo 119 debe obligar a que los departamentos y los municipios entreguen estos dineros al ICETEX
Nos permitimos hacer las siguientes sugerencias:
1. Crear el sistema de universidades privadas.
2. Incluir un capítulo de Estímulos e Incentivos para las IES, que contemplen, por ejemplo:
2.1 Eximirles del impuesto predial
2.2 Eximirles del IVA
2.3 Eximirles de los impuestos municipales como el de Industria y Comercio, el de Avisos, etc.
2.4 Tarifas de servicios públicos liquidadas con tarifas del estrato socio-económico 1.
2.5 Exención de impuestos y aranceles de importación y exportación.
2.6 Finalización de los cobros que realiza el Ministerio de Educación.
3. Creación de un Tribunal de Ética que se encargue de los procesos de investigaciones a las IES, conformado por las mismas.